El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder reside en una única persona, a quien deben obedecer todas las demás, sin rendir cuentas al parlamento ni al pueblo.
Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando la influencia política de la nobleza declinó, aunque manteniendo el régimen feudal que mantenía su preponderancia en la sociedad de la época. La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llego tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.
Causas del surgimiento del Absolutismo
La burguesía apoyaba la concentración del poder para estabilizar la economía dentro de todo el territorio de un Estado.
El protestantismo o Reforma protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de la Iglesia y los Estados papales y disminuyó su importancia en las decisiones del Rey.
La conquista de América llevó a países como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata (Mercantilismo) lo que demostró que el absolutismo tenía más poder sobre los países vecinos.
La necesidad de juntar fuerzas militares como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia y el Imperio Británico obligó a los Estados a poseer un ejército regular comandado por el Rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.
La crisis de la servidumbre
Principios básicos del Absolutismo
El poder es de carácter divino: la autoridad del Rey fue designada por Dios.
El Rey tiene un trato paternal con el pueblo.
La autoridad del Rey es absoluta, no debe pedirle permiso ni al Parlamento ni a los nobles para tomar decisiones.
La autoridad del Rey está sujeta a la razón.
El Rey es la ley.
Razón de Estado
El gobernador absolutista debe regirse por criterios para lograr el poder, bienestar y la riqueza del Estado.
Consecuencias del Absolutismo
El surgimiento del Iluminismo
La Revolución Francesa
La restauración del poder del parlamento inglés.
Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando la influencia política de la nobleza declinó, aunque manteniendo el régimen feudal que mantenía su preponderancia en la sociedad de la época. La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llego tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.
Causas del surgimiento del Absolutismo
La burguesía apoyaba la concentración del poder para estabilizar la economía dentro de todo el territorio de un Estado.
El protestantismo o Reforma protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de la Iglesia y los Estados papales y disminuyó su importancia en las decisiones del Rey.
La conquista de América llevó a países como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata (Mercantilismo) lo que demostró que el absolutismo tenía más poder sobre los países vecinos.
La necesidad de juntar fuerzas militares como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia y el Imperio Británico obligó a los Estados a poseer un ejército regular comandado por el Rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.
La crisis de la servidumbre
Principios básicos del Absolutismo
El poder es de carácter divino: la autoridad del Rey fue designada por Dios.
El Rey tiene un trato paternal con el pueblo.
La autoridad del Rey es absoluta, no debe pedirle permiso ni al Parlamento ni a los nobles para tomar decisiones.
La autoridad del Rey está sujeta a la razón.
El Rey es la ley.
Razón de Estado
El gobernador absolutista debe regirse por criterios para lograr el poder, bienestar y la riqueza del Estado.
Consecuencias del Absolutismo
El surgimiento del Iluminismo
La Revolución Francesa
La restauración del poder del parlamento inglés.
El Antiguo Régimen es el nombre que se da al conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVII y XVIII. El modelo político característico es el de monarquía absoluta, cuyo rasgo central es la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo.
A pesar de esto, las condiciones de la época así como algunos elementos remanentes la Edad Media, determinarán que en los hechos el poder de los reyes absolutos tenga ciertos límites, ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ellos.
Estos límites son:
1. La Ley Divina Cristiana: el Rey, al igual que todos los cristianos está sometido a los 10 Mandamientos.
2. Las Leyes del Derecho de Gentes: son aquellas disposiciones que derivan de tradiciones antiguas, determinan cosas como la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo (tal el caso del recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas, en Francia, por ejemplo, los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).
3. Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado. Sus elementos básicos son:
• Noción de continuidad del Estado. El Estado es independiente de los reyes; si muere el rey para a su sucesor.
• Ley de sucesión.
• El principio de legitimidad. El rey no podía modificar la ley de sucesión.
• Si el rey es menor o incapaz, puede ser asistido por un regente.
• El principio de religión. La corona debía titularla un príncipe católico (a partir de la Reforma, los reinos protestantes aplicaron este principio).
4. El escaso número de funcionarios: aunque los regímenes absolutos se apoyaban en una burocracia numerosa y eficiente, comparados con cualquier Estado actual el número de funcionarios era mínimo, y completamente insuficiente para que las determinaciones del monarca se cumplieran efectivamente.
5. Las limitaciones del sistema de caminos: en la Época Moderna los caminos transitables, los puentes y los canales eran muy escasos, la velocidad de comunicación era la del galope del caballo, por ello las disposiciones del rey demoraban en llegar a destino, incluso muchas veces lo hacían cuando ya eran inaplicables. En el caso del sistema colonial, se aplicaba muchas veces la fórmula “se acata pero no se cumple” para aquellas disposiciones cuya aplicación no era pertinente en las colonias.
6. La persistencia de aduanas internas y derechos señoriales: como remanente de la dispersión del poder en la época feudal y el proceso de unificación de los Estados todavía inconcluso, persistían algunas aduanas internas. Del mismo modo, algunos nobles conservaban privilegios especiales como herencia de la época feudal.
A pesar de esto, las condiciones de la época así como algunos elementos remanentes la Edad Media, determinarán que en los hechos el poder de los reyes absolutos tenga ciertos límites, ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ellos.
Estos límites son:
1. La Ley Divina Cristiana: el Rey, al igual que todos los cristianos está sometido a los 10 Mandamientos.
2. Las Leyes del Derecho de Gentes: son aquellas disposiciones que derivan de tradiciones antiguas, determinan cosas como la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo (tal el caso del recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas, en Francia, por ejemplo, los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).
3. Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado. Sus elementos básicos son:
• Noción de continuidad del Estado. El Estado es independiente de los reyes; si muere el rey para a su sucesor.
• Ley de sucesión.
• El principio de legitimidad. El rey no podía modificar la ley de sucesión.
• Si el rey es menor o incapaz, puede ser asistido por un regente.
• El principio de religión. La corona debía titularla un príncipe católico (a partir de la Reforma, los reinos protestantes aplicaron este principio).
4. El escaso número de funcionarios: aunque los regímenes absolutos se apoyaban en una burocracia numerosa y eficiente, comparados con cualquier Estado actual el número de funcionarios era mínimo, y completamente insuficiente para que las determinaciones del monarca se cumplieran efectivamente.
5. Las limitaciones del sistema de caminos: en la Época Moderna los caminos transitables, los puentes y los canales eran muy escasos, la velocidad de comunicación era la del galope del caballo, por ello las disposiciones del rey demoraban en llegar a destino, incluso muchas veces lo hacían cuando ya eran inaplicables. En el caso del sistema colonial, se aplicaba muchas veces la fórmula “se acata pero no se cumple” para aquellas disposiciones cuya aplicación no era pertinente en las colonias.
6. La persistencia de aduanas internas y derechos señoriales: como remanente de la dispersión del poder en la época feudal y el proceso de unificación de los Estados todavía inconcluso, persistían algunas aduanas internas. Del mismo modo, algunos nobles conservaban privilegios especiales como herencia de la época feudal.
1 comentario:
Muy interesante el blog, te recomendaria hacer los post menos extensos o utilizar algo como leer mas, para que no se muestre todo en la portada...
Saludos
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